miércoles, 3 de diciembre de 2014

Amnistía Internacional: El Caso de los Cinco Cubanos-8va Parte

Autor: 
Rene González Sehwerert
Compañeras y compañeros
Seguimos enviándoles los materiales del Blog de Rene González http://rene4the5.com y hoy le enviamos la 8va parte del trabajo “Amnistía Internacional: El Caso de los Cinco Cubanos”. Recuerden, los que puedan, visitar su blog para que puedan seguir su intercambio con los foristas.
Coordinación de la Red

Conspiración para asesinar en el caso de Gerardo Hernández
A Gerardo Hernández le fueron impuestas dos penas de prisión perpetua, una por conspiración para transmitir información sobre la defensa nacional y otra por conspiración para asesinar. El cargo de conspiración para asesinar se basaba en su presunta participación en el derribo por parte de Cuba de dos aviones pilotados por miembros de la organización Hermanos al Rescate en febrero de 1996. Fue el único de los cinco al que se le imputó este delito, y fue juzgado por este cargo junto con los cargos restantes en su contra.
Hermanos al Rescate era una de las organizaciones anticastristas con base en Miami a las que los miembros de la Red Avispa vigilaban y en las que se habían infiltrado. Fue creada inicialmente para rescatar a los “balseros” que huían de Cuba y tenían dificultades en alta mar y trasladarlos a Estados Unidos. Entre 1994 y febrero de 1996, los aviones de Hermanos al Rescate hicieron además reiteradas incursiones en el espacio aéreo cubano, dejando caer octavillas con mensajes en los que se citaba la Declaración Universal de Derechos Humanos y se incitaba a los cubanos a “luchar por” sus derechos. Según la acusación estadounidense en la causa contra los Cinco de Cuba, tras una incursión de suelta de octavillas sobre La Habana en enero de 1996, el gobierno cubano creó una misión especial para hacer frente a la organización Hermanos al Rescate. El 24 de febrero de 1996, tres aviones de Hermanos al Rescate emprendieron vuelo con destino a Cuba, y dos de ellos fueron derribados por aviones de combate cubanos: murieron los pilotos y los pasajeros de ambos aviones.
Gerardo Hernández fue acusado de participar en el presunto plan para hacer frente a los aviones de Hermanos al Rescate y asesinar a las víctimas del derribo del 24 de febrero. Fue acusado de conspiración para cometer asesinato en primer grado dentro de la jurisdicción especial marítima o territorial de Estados Unidos.32La suficiencia de las pruebas en apoyo de su condena por este cargo fue uno de los asuntos planteados en la solicitud de avocación a la Corte Suprema de Estados Unidos.
Las pruebas presentadas por la acusación contra Hernández en su juicio consistieron en: un mensaje interceptado de la Dirección de Inteligencia cubana a la señal de llamada de Hernández en Miami unos días antes del derribo, según el cual los agentes no debían volar “bajo ninguna circunstancia” en los aviones de Hermanos al Rescate entre los días 24 y 27 de febrero “a fin de evitar cualquier incidente de provocación que puedan llevar a cabo y nuestra respuesta al mismo”; un mensaje de Hernández tras el suceso en el que expresaba su satisfacción por el hecho de que la operación “a la que hemos aportado nuestro granito de sal” había concluido con éxito; y una orden de la Dirección General de Inteligencia cubana en la que se le reconocían a Hernández sus méritos por los resultados de su trabajo “durante las provocaciones del gobierno de Estados Unidos el pasado 24 de febrero de 1996”. 33
Aunque Cuba siempre ha sostenido que derribó los aviones durante una incursión ilegal en su territorio, los radares estadounidenses indicaron que el derribo tuvo lugar a unos pocos kilómetros de Cuba, en espacio aéreo internacional, por lo que los hechos habrían ocurrido en la jurisdicción estadounidense.34Sin embargo, la defensa argumentó, tanto en el juicio como en la apelación, que las pruebas apoyaban el supuesto de Hernández de que todo enfrentamiento previsto por las autoridades cubanas, aun en el caso de que él hubiera participado en uno, tendría lugar en el espacio aéreo cubano, lo cual no constituiría delito con arreglo a la legislación federal estadounidense. La defensa señaló, entre otras cosas, el hecho de que Hermanos al Rescate había realizado frecuentes vuelos no autorizados sobre territorio cubano en los dos años anteriores al derribo, y un mensaje interceptado de Cuba que presentó la acusación, en el que se daban instrucciones concretas a Hernández para que informara de cualquier violación del espacio aéreo cubano prevista.
En junio de 2008, por una mayoría de dos votos frente a uno, la sala de la Corte de Apelaciones del 11º Circuito desestimó el argumento de Hernández de que su declaración de culpabilidad debía ser revocada porque el gobierno no había podido demostrar que él tuviera la intención de cometer asesinato en la jurisdicción de Estados Unidos, ni que conociera el objeto de la conspiración, ni que hubiera actuado con premeditación dolosa. En su opinión mayoritaria, el juez Pryor escribió que, aunque el Código Federal exigía probar el intento premeditado de cometer asesinato, no era obligatorio realizar aparte una prueba de mens rea(elemento de intencionalidad) con respecto a la jurisdicción, postura que fue enérgicamente rebatida como cuestión de derecho por la discrepante jueza Kravitz. 35
En su resolución, el juez Pryor sostuvo que, aun asumiendo que la prueba de intencionalidad concreta fuera necesaria tanto para el derribo como para determinar dónde tuvo lugar, había “abundantes pruebas” de ello a juzgar por los mensajes citadossupra.36Por su parte, el juez Birch, aun coincidiendo con la opinión mayoritaria del juez Pryor, escribió que presentaba “un caso muy reñido”. La jueza Kravitz expresó una firme opinión discrepante, señalando que “el gobierno no había aportado en modo alguno pruebas suficientes de que Hernández hubiera llegado a un acuerdo para derribar los aviones”, así como el carácter poco concreto de los mensajes que la acusación había presentado como prueba principal. También se mostró de acuerdo con los demandantes en que todas las pruebas presentadas apuntaban a la existencia de un plan para que el derribo tuviera lugar en el espacio aéreo cubano y no en el internacional, refiriéndose a las repetidas incursiones de Hermanos al Rescate en el espacio aéreo cubano, los mensajes que animaban a los cubanos (incluidos los pilotos de los aviones de combate cubanos) a acabar con el régimen de Castro, las reiteradas advertencias verbales de Cuba al gobierno estadounidense y a la Autoridad Federal de Aviación para que no permitieran que aviones no autorizados entraran en su espacio aéreo, y la ausencia de cualquier amenaza o ataque previo por parte de aviones de combate cubanos contra aviones de Hermanos al Rescate durante los alrededor de 2.000 vuelos realizados con anterioridad en el espacio aéreo internacional.
La mayoría del 11º Circuito sostuvo que un jurado razonable podría inferir la intención necesaria para cometer un acto ilegal conforme al Código Federal a partir de la declaración de Hernández de que la operación había concluido con éxito, así como de la felicitación de Cuba tras los hechos. La petición de avocación a la Corte Suprema de Estados Unidos pone en duda que estas dos declaraciones aisladas proporcionaran la carga de prueba necesaria, señalando que Cuba había sostenido todo el tiempo que el derribo había ocurrido en su espacio aéreo, y afirmando que “[...] en la medida en que puede inferirse de las pruebas presentadas [...] había la intención de derribar los aviones en territorio cubano, no en la jurisdicción estadounidense”. La petición sostiene que la inferencia del jurado no era razonable a la vista de las pruebas y que, al desestimar el recurso de apelación, la mayoría del 11º Circuito no había tenido en cuenta la advertencia de la Corte Suprema de Estados Unidos de que los tribunales debían “inspeccionar el historial [...] con especial cuidado en un caso de conspiración”.37
En la petición de avocación se indicaba asimismo que la corte de primera instancia había estado de acuerdo con los demandantes en que el cargo de conspiración para cometer asesinato (que sólo es aplicable a un “homicidio ilegítimo”) requería que el gobierno demostrara fuera de una duda razonable que los conspiradores planeaban derribar los aviones en jurisdicción estadounidense. El gobierno había sostenido que dicho requisito representaba un “obstáculo insalvable” que “fácilmente podía dar lugar a que no prosperara la acusación por este delito”.38Si bien la acusación no pudo presentar ninguna prueba directa de tal acuerdo, el jurado condenó a los acusados por éste y todos los demás cargos. En la petición de avocación se insinuaba que el veredicto no era sino otro indicio del “miedo y la hostilidad que inevitablemente influyeron en las deliberaciones del jurado”.
En función de las pruebas presentadas, Amnistía Internacional cree que existen dudas importantes sobre si el gobierno asumió su obligación de demostrar fuera de una duda razonable que Hernández había planeado que el derribo de los aviones –o el enfrentamiento con ellos– tuviera lugar en el espacio aéreo internacional y no cubano, en cuyo caso no sería delito conforme al derecho estadounidense.39Esto suscita la preocupación de si en este caso se preservó la presunción de inocencia, elemento imprescindible del derecho a un juicio justo. La condena unánime del jurado por este cargo, pese a la ausencia de pruebas concluyentes, plantea más dudas en relación con el efecto perjudicial del lugar de celebración del juicio y otras presiones ya citadas.
32.- Fue acusado en aplicación de los artículos 1111 y 1117 del Código Federal de Estados Unidos. El artículo 1111 dispone que toda persona que se encuentre en la jurisdicción especial marítima o territorial de Estados Unidos y sea culpable de asesinato en primer grado será castigada con la muerte o cadena perpetua; el artículo 1117 establece una pena de “prisión por un número determinado de años o la cadena perpetua” por conspiración para violar el artículo 1111.
33.- La defensa rebatió en el juicio la importancia de los mensajes interceptados, incluido el mensaje en el que se “reconocía” el papel desempeñado por Hernández en la operación, que la defensa sugirió que podía referirse a una operación diferente realizada en aquel momento.
34.- Como había indicado al jurado en sus instrucciones la jueza de primera instancia en su recapitulación, la jurisdicción marítima especial de Estados Unidos incluye las aeronaves pertenecientes parcial o totalmente a Estados Unidos y a todo ciudadano estadounidense cuando esa aeronave esté volando en alta mar. Se consideran alta mar todas las aguas situadas más allá de la línea que demarca las aguas territoriales entre Estados Unidos y Cuba (12 millas náuticas desde la línea de costa).
35.- La jueza Kravitz observó que, para que hubiera conspiración con arreglo al artículo 1117 del Código (véase la nota 30), debe existir un objetivo ilegítimo y que por tanto era necesario un planteamiento de dos vertientes: demostrar por separado la intención de conspirar para derribar los aviones, y probar que existía un acuerdo para que esto ocurriera en el espacio aéreo internacional y no cubano (pág. 96, nota 3 de la resolución de la sala del 11º Circuito, 4 de junio de 2008, opinión discrepante de Kravitz).
36.- Sentencia de la Corte de Apelaciones del 11º Circuito, 4 de junio de 2008, pág. 62.
37.- Petición del auto de avocación a la Corte Suprema de Estados Unidos, pág. 34 (presentada en enero de 2009).
38.- Petición de avocación, pág. 4. Amnistía Internacional asume que, en la conferencia de instrucciones, la jueza de primera instancia indicó que, en relación con el cargo de “homicidio ilegítimo”, exigiría al gobierno que demostrara la intención expresa de Hernández de que el derribo tuviera lugar en el espacio aéreo internacional. La afirmación del gobierno de que esto iba a suponer un “obstáculo insalvable” se plasmó en su recurso para impedir que la jueza de instrucción incluyera esa instrucción al jurado (petición de urgencia de un auto inhibitorio (11º Circuito, 25 de mayo de 2001)). La apelación del gobierno sobre este asunto fue desestimada. Finalmente, la jueza de primera instancia no incluyó una instrucción inequívoca al jurado sobre la intención específica requerida en cuanto a la jurisdicción. (Sus instrucciones fueron en realidad que el jurado debía considerar probado fuera de una duda razonable: que el acusado había causado la muerte de las víctimas con “premeditación dolosa”; que lo había hecho de manera intencionada, y que los homicidios se habían cometido dentro de la jurisdicción territorial o marítima especial de Estados Unidos. Un destacado defensor que actuaba en nombre de los demandantes contó a Amnistía Internacional que se trataba de un error del tribunal de primera instancia que se debía haber impugnado en el momento.)
39.- Al plantear dudas sobre la suficiencia de la prueba en cuanto al presunto papel de Hernández en el derribo de los aviones, Amnistía Internacional no se pronuncia sobre la legalidad de las acciones adoptadas por las fuerzas armadas cubanas al derribar los aviones, ya fuera en espacio aéreo internacional o cubano, que, según las conclusiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, constituyó un uso desproporcionado de la fuerza y una violación del derecho a la vida. Según concluyó también una investigación de la Organización Independiente de Aviación Civil, Cuba había violado el derecho internacional al derribar aviones civiles desarmados sin previo aviso, conclusión que el gobierno cubano ha refutado.

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