lunes, 10 de noviembre de 2014

Amnistía Internacional: El Caso de los Cinco Cubanos

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En el año 2004, a instancias de los amigos de la Campaña de Solidaridad con Cuba en Inglaterra, mi esposa Olga acudió a la sede central de Amnistía Internacional en Gran Bretaña para presentar el caso de los Cinco.

Como resultado del trabajo de años, la organización presentó en 2010 el reporte que sigue. Es hasta el momento el más completo y conciso presentado sobre el caso. Lectura obligada para quien desee aproximarse a él en busca de la verdad.
Documento – Estados Unidos: El caso de los “cinco de Cuba”
Amnesty International Publications
Publicado originalmente en 2010 por
Amnesty International Publications

ÍNDICE

Contexto e historial del caso
El Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención Arbitraria
Resumen de los motivos de preocupación de Amnistía Internacional
Prohibición de visitas a las esposas de dos de los presos
Motivos de preocupación expresados por otras organizaciones
Motivos de preocupación en torno si se celebró un juicio justo
Lugar de celebración del juicio
Mociones para el cambio de sede
Recursos en relación con el lugar del juicio y motivos de preocupación conexos
Igualdad de oportunidades
Conspiración para asesinar en el caso de Gerardo Hernández
Conclusión

Contexto e historial del caso

En este informe se recogen los motivos de preocupación de Amnistía Internacional en relación con la imparcialidad del juicio contra los cinco hombres encarcelados en Estados Unidos desde 1998 por cargos relacionados con sus actividades como agentes de inteligencia del gobierno cubano. Los conocidos como “Cinco de Cuba” son Fernando González (alias Rubén Campa), Gerardo Hernández y Ramón Labañino (alias Luis Medina), ciudadanos cubanos, y Antonio Guerrero y René González, de nacionalidad estadounidense. Todos cumplen en la actualidad largas penas de cárcel en prisiones federales estadounidenses.
Los cinco pertenecían, según informes, a un grupo de agentes de inteligencia conocido como la Red Avispa, bajo el mando de la Dirección General de Inteligencia de Cuba y que en Florida se dedicaba a infiltrar agentes en grupos cubano estadounidenses que apoyan un cambio de régimen en Cuba. Fueron detenidos en septiembre de 1998 y acusados de conspirar para actuar como agentes no inscritos oficialmente de la República de Cuba y de delitos conexos. En el juicio, el gobierno estadounidense alegó que, además de vigilar a los grupos anticastristas, la Red Avispa informaba a Cuba sobre el funcionamiento de instalaciones militares estadounidenses, incluida la Base Aeronaval de Key West, en Florida, en la que uno de los cinco trabajaba de peón. Asimismo alegó que dos de los cinco se encargaban de supervisar los intentos de otros agentes de penetrar en la instalación en Miami del Comando Sur, responsable de las operaciones de las fuerzas armadas estadounidenses en Latinoamérica y el Caribe.
Tras una larga detención preventiva y un juicio con jurado ante la corte federal de primera instancia de Miami (Florida), que duró cerca de siete meses, los cinco fueron declarados culpables en junio de 2001 de un total de 26 cargos, entre ellos: actuar y conspirar para actuar como agentes no inscritos oficialmente de un gobierno extranjero; fraude y uso indebido de documentos de identidad; y, en el caso de tres de los acusados, conspiración para reunir y transmitir información sobre la defensa nacional. Los cinco fueron condenados en diciembre de 2001 a penas de prisión de diversa duración, desde 15 años hasta cadena perpetua.
Además de prisión perpetua por conspiración para reunir y transmitir información sobre la defensa nacional, a Gerardo Hernández se le impuso otra cadena perpetua por conspiración para cometer asesinato. Ésta se basaba en su presunta participación en el derribo por parte de Cuba de dos aviones operados por la organización estadounidense anticastrista Hermanos al Rescate en 1996, en el que murieron cuatro personas.
Los acusados no han negado que actuaran para el gobierno cubano como agentes no inscritos oficialmente, pero sí niegan los cargos más graves contra ellos y alegan que su función era la de vigilar a los grupos cubanos en el exilio responsables de actos hostiles contra Cuba, así como cualquier señal visible de acciones militares estadounidenses hacia Cuba, no la de violar la seguridad nacional estadounidense.2En el juicio no se presentó contra ellos ninguna prueba que demostrara que los acusados realmente habían manejado o transmitido una sola información o documento clasificado, aunque el gobierno estadounidense sostenía que ésa era su intención.
En agosto de2005, una sala de tres jueces de la Corte de Apelaciones del 11º Circuito anuló por unanimidad las condenas de los cinco encausados al concluir que los prejuicios imperantes contra el gobierno de Castro en la comunidad que albergó el lugar del juicio, el condado de Miami-Dade, se habían unido a otros factores en perjuicio de su derecho a un juicio justo. El tribunal ordenó que se celebrara un nuevo juicio fuera de Miami. La decisión fue recurrida por el gobierno estadounidense y posteriormente revocada en agosto de 2006 por el pleno de la Corte de Apelaciones, por una mayoría de diez votos frente a dos.
En junio de 2008, una sala de tres jueces de la Corte de Apelaciones del 11º Circuito dictó resolución sobre otros motivos de apelación pendientes en la causa. Ratificó las declaraciones de culpabilidad en los cinco casos pero anuló parte de las condenas impuestas a tres de los acusados al concluir que se habían aumentado erróneamente en aplicación de las directrices federales para la determinación de la pena. La decisión anuló las cadenas perpetuas impuestas a Ramón Labañino y a Antonio Guerrero por conspiración para reunir y transmitir información sobre la defensa nacional, ya que en realidad no se había recopilado ni transmitido información de alto secreto. Posteriormente, Ramón Labañino volvió a ser condenado, esta vez a 30 años, por ese cargo, y Antonio Guerrero a 21 años y 10 meses, a cumplir de manera simultánea con otras penas por otros cargos. A Fernando González le fue reducida la pena de 19 años a 17 años y 9 meses, basándose en que la parte de la pena impuesta inicialmente por fraude de identidad había sido excesiva.
El tribunal concluyó que la cadena perpetua impuesta a Gerardo Hernández por conspiración para reunir y transmitir información sobre la defensa nacional también se había exagerado sin razón por los mismos motivos que en los casos de Labañino y Guerrero. Con todo, declinó ordenar una nueva determinación de la pena partiendo de la base de que Gerardo Hernández ya estaba cumpliendo cadena perpetua por conspiración para asesinar, y que cualquier error de cálculo al dictar condena por el otro cargo era “irrelevante para el tiempo que iba a cumplir en prisión”.Gerardo Hernández es el único de los cinco que sigue cumpliendo cadena perpetua. Está cumpliendo simultáneamente dos penas de prisión perpetua más una de 15 años de cárcel.
La decisión de junio de 2008 de ratificar las declaraciones de culpabilidad no fue unánime. Una de los tres magistrados, la jueza Kravitz, discrepó de la decisión de mantener la declaración de culpabilidad por conspiración para asesinar en el caso de Gerardo Hernández argumentando que, en su opinión, el gobierno no había conseguido demostrar fuera de una duda razonable que Hernández había llegado a un acuerdo para derribar los aviones de Hermanos al Rescate en espacio aéreo internacional y matar a sus ocupantes.
El juez Birch coincidió con la opinión del tribunal en todos los asuntos planteados ante él, si bien admitió que el asunto planteado respecto a la declaración de culpabilidad por conspiración para asesinar presentaba “un caso muy reñido”. También aprovechó la ocasión para reiterar su opinión (plasmada en su opinión discrepante a la decisión adoptada por el pleno de la Corte de Apelaciones en agosto de 2006 sobre el lugar de celebración del juicio) de que “la moción para cambiar el lugar de celebración del juicio debería haber sido concedida”, afirmando que “el grado de perjuicio causado a los encausados por los demostrados prejuicios imperantes en la comunidad era tal que sus declaraciones de culpabilidad tendrían que haber sido revocadas”.
En junio de 2009, la Corte Suprema de Estados Unidos denegó, sin dar un motivo, la admisión a trámite de un recurso contra las declaraciones de culpabilidad de los cinco presos.
En junio de 2010, los abogados de los cinco presentaron otra moción ante la corte federal de primera instancia para solicitar el hábeas corpus sobre la base de nuevas pruebas, que incluían una alegación de asistencia letrada ineficaz en el caso de Gerardo Hernández y nuevas pruebas de presunta conducta indebida por parte del gobierno en el caso. Estas últimas se basaban en pruebas recién descubiertas de que los periodistas que habían escrito artículos perjudiciales para Cuba en Miami durante la celebración del juicio eran empleados a sueldo del gobierno estadounidense que trabajaban para Radio Martí y TV Martí, medios de comunicación anticastristas en Estados Unidos. En el momento de redactarse este documento aún no se había celebrado la vista sobre estos asuntos.

El Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención Arbitraria

En mayo de 2005, el Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención Arbitraria adoptó una opinión sobre el caso en la que concluía que el gobierno estadounidense no había garantizado a los Cinco de Cuba un juicio justo con arreglo al artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), tratado que Estados Unidos ha ratificado. Si bien señalaba que la causa continuaba pendiente ante los tribunales de apelación estadounidenses, el Grupo de Trabajo afirmaba que sus conclusiones se basaban en los hechos y circunstancias descritos, en las respuestas del gobierno estadounidense y en comentarios adicionales aportados por la fuente de la denuncia.6
El Grupo de Trabajo basaba su opinión en tres elementos, uno de ellos el efecto perjudicial de celebrar el juicio en Miami. Además concluía que el hecho de haber mantenido a los acusados en régimen de aislamiento durante una parte de su larga detención preventiva –tiempo durante el cual parece ser que tenían restricciones de acceso a sus abogados y a las pruebas–, así como el hecho de clasificar todos los documentos de la causa como “secretos”, habían reducido las posibilidades de tener una defensa adecuada y habían menoscabado el “equilibrio entre la acusación y la defensa”. Habida cuenta de la gravedad de las condenas impuestas, el Grupo de Trabajo concluía que “estos tres elementos juntos son de tal gravedad que denotan el carácter arbitrario de la privación de libertad de esas cinco personas”,7y pedía al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para rectificar esta situación.
El gobierno estadounidense respondió a la opinión por carta fechada el 6 de septiembre de 2005, expresando su decepción por el hecho de que el Grupo de Trabajo hubiera emitido su opinión a pesar de que el asunto aún se estuviera examinando en el ámbito judicial y todavía no se conocieran los resultados de la apelación en Estados Unidos. Al informar de esta respuesta en su informe anual, el Grupo de Trabajo señaló que la doctrina del agotamiento de los recursos judiciales nacionales no era aplicable como criterio de admisibilidad de sus comunicaciones a los gobiernos cuando investigaba un caso de presunta privación de libertad.

Resumen de los motivos de preocupación de Amnistía Internacional

Amnistía Internacional no se pronuncia sobre la culpabilidad o inocencia de los Cinco de Cuba respecto de los cargos por los que han sido condenados. Pero, tras analizar exhaustivamente el caso a lo largo de varios años, la organización cree que existen graves dudas sobre la justicia e imparcialidad del juicio que no se han resuelto en la apelación.
La preocupación de Amnistía Internacional se basa en una mezcla de factores. Un motivo de preocupación fundamental subyacente que tiene que ver con la imparcialidad es el que suscita la celebración del juicio en Miami, habida cuenta de la hostilidad dominante hacia el gobierno cubano en esa zona y de los actos mediáticos y de otro tipo celebrados durante el juicio y con anterioridad. Existen datos que apuntan a que estos factores hicieron imposible garantizar un jurado totalmente imparcial, pese a los esfuerzos realizados por el magistrado a tal efecto.9El artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos consagra el derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial, y el artículo 14 del PIDCP es fundamental para el derecho a un juicio con las debidas garantías. Para que sea posible garantizar ese derecho, todo juicio no sólo debe ser justo sino que además debe parecerlo.10Como se explica a continuación con más detalle, existen serias dudas de que este principio se haya cumplido en este caso. Amnistía Internacional considera motivo de preocupación que la Corte Suprema declinara oír la apelación sobre éste y otros asuntos clave en la causa a pesar de que la opinión judicial estuvo profundamente dividida en los tribunales inferiores.
Amnistía Internacional comparte asimismo la preocupación del Grupo de Trabajo contra la Detención Arbitraria de que las condiciones en que se permitió el acceso de los abogados defensores a sus clientes y a las pruebas durante las investigaciones previas al juicio pudieron menoscabar el principio fundamental de la “igualdad de oportunidades” y el derecho de toda persona encausada a las condiciones adecuadas para la preparación de su defensa. Aunque este asunto no fue motivo de apelación,11es uno de los factores que suscitan preocupación por la parcialidad con que los encausados han sido tratados en general.
Otra cuestión que preocupa a Amnistía Internacional es la solidez de las pruebas en que se basó la declaración de culpabilidad de Gerardo Hernández por conspiración para asesinar, asunto que fue motivo de apelación ante la Corte Suprema de Estados Unidos y que ésta declinó examinar. Aunque Amnistía Internacional no está en posición de cuestionar a posteriori los hechos en que el jurado basó su veredicto, considera que hay cuestiones relativas a si el gobierno asumió su obligación de demostrar que Hernández había planeado derribar los aviones de Hermanos al Rescate en el espacio aéreo internacional, y por tanto en la jurisdicción estadounidense, lo cual era un elemento necesario de la acusación en su contra. Para que un juicio sea justo, una garantía fundamental es la presunción de inocencia de la persona acusada del delito mientras no se demuestren los cargos en su contra fuera de una duda razonable. El Comité de Derechos Humanos de la ONU (órgano encargado de velar por el cumplimiento del PIDCP) ha observado que “en ningún caso cabe desviarse de los principios fundamentales del juicio imparcial, incluida la presunción de inocencia”.12
En vista de estos motivos de preocupación, y de la extensión de las condenas impuestas en caso de agotarse todos los recursos legales de apelación sobre estos asuntos, o de que éstos ofrezcan escasas perspectivas de desagravio, Amnistía Internacional pide al gobierno estadounidense que reexamine el caso y tome las medidas adecuadas para remediar las injusticias que puedan haberse cometido.

Prohibición de visitas a las esposas de dos de los presos

Amnistía Internacional viene expresando desde hace años su preocupación por la negativa del gobierno estadounidense a permitir que las esposas cubanas de Gerardo Hernández y René González los visiten en la cárcel. Adriana Pérez no ve a su esposo, Gerardo Hernández, desde que fue detenido en 1998. Olga Salanueva, esposa de René González, no ha visto al suyo desde la víspera de su juicio en noviembre de 2000. El gobierno estadounidense ha denegado las visitas por razones de seguridad nacional y política exterior, incluido, según informes, el motivo de que ambas mujeres estaban relacionadas con la Red Avispa. Ninguna de las mujeres ha sido acusada de delito alguno en Estados Unidos, y Olga Salanueva, con residencia permanente legítima en Estados Unidos en el momento de la detención de su esposo, continuó residiendo legalmente en ese país durante los dos años y medio que duraron las diligencias previas al juicio contra su marido. Ella asegura que a su esposo le ofrecieron un acuerdo de sentencia por el que a ella le permitirían seguir en Estados Unidos si él se declaraba culpable; él se negó y ella fue expulsada en noviembre de 2000; ahora está clasificada como persona permanentemente no apta para entrar en el país.
Ambas mujeres habían hecho reiteradas peticiones al gobierno estadounidense para obtener un visado temporal que les permitiera visitar a sus esposos, comprometiéndose a someterse a las condiciones de seguridad que fueran necesarias. Las autoridades estadounidenses han denegado sus solicitudes, en ocasiones aduciendo motivos diferentes para negarles el visado, citando artículos de la legislación sobre inmigración, seguridad nacional o protección de las fronteras. No se han dado razones pormenorizadas a ninguna de las mujeres por la denegación constante del visado. En 2002, Adriana Pérez sí consiguió que le concedieran el visado, pero permaneció detenida durante 11 horas en el aeropuerto de Houston, tras de lo cual le fue revocado el visado y se le negó la entrada en Estados Unidos.
Amnistía Internacional ha reiterado su preocupación al gobierno estadounidense por el hecho de que esta prohibición total –y al parecer permanente– de visitas a estos hombres por parte de sus esposas, sin tener en debida consideración cualquier condición que pudiera hacer posibles tales visitas, conlleva un castigo adicional innecesario y es contraria a las normas internacionales sobre el trato humano a los presos y la obligación de los Estados de proteger la vida familiar. Esto reviste especial preocupación dada la longitud de las condenas impuestas, incluida la doble cadena perpetua dictada en el caso de Gerardo Hernández. Amnistía Internacional sigue pidiendo al gobierno que conceda visados temporales a las esposas por motivos humanitarios, en condiciones que satisfagan las exigencias de seguridad. En ocasiones se han concedido visados a otros familiares en Cuba para que visiten a los cinco presos, aunque los informes indican que a veces hubo retrasos o dificultades. Según documentos judiciales, los cinco presentan historiales de conducta ejemplar en prisión.

Motivos de preocupación expresados por otras organizaciones

La petición de un auto de avocación ante la Corte Suprema de Estados Unidos se respaldó con informes de amicus curiae(amigo de la corte) en representación de numerosas organizaciones y particulares, entre ellos 10 personalidades galardonadas con el Nobel, los colegios de abogados de varios países y otros organismos legales, como la Asociación Internacional de Abogados Demócratas, la Federación Iberoamericana del Ombudsman, la Federación Internacional de los Derechos Humanos y las oficinas del Proyecto Nacional de Jurados en California, Minnesota, Nueva Jersey y Nueva York. La mayoría de los informes de amicus curiae se centraban en los motivos de preocupación relacionados con el derecho de los acusados de un delito a un jurado imparcial y en los efectos perjudiciales del lugar de celebración del juicio a este respecto. Varios de los documentos hacían mención expresa del funcionamiento de grupos anticastristas en Miami en el decenio anterior al juicio y de los numerosos actos hostiles y ataques contra personas y organizaciones consideradas procubanas, así como las presiones sufridas por miembros del jurado en ciertos momentos de las actuaciones. (Véase infra la decisión de la sala.)

Motivos de preocupación en torno si se celebró un juicio justo

Lugar de celebración del juicio

En Miami se concentra el mayor porcentaje de población cubana en el exilio en Estados Unidos, y no cabe duda de que el juicio se celebró en un lugar donde existe gran hostilidad –incluso excepcional por su carácter generalizado– por parte de la comunidad hacia el gobierno cubano, presidido entonces por Fidel Castro. Había además estrechas conexiones locales con la organización Hermanos al Rescate; la muerte de cuatro de sus miembros era parte fundamental de los argumentos jurídicos de la acusación.13Tanto en el juicio como antes y después, los acusados intentaron que el juicio se trasladara a Fort Lauderdale, a menos de 50 kilómetros, en mociones que fueron denegadas sucesivamente por la corte de primera instancia.

Mociones para el cambio de sede

En la primera moción para cambiar la sede del juicio, presentada en enero de 2000, se presentó como prueba una encuesta que demostraba parcialidad en el lugar del juicio –no sólo entre los residentes hispanos, sino en la comunidad en general– contra cualquier persona presuntamente relacionada con el gobierno cubano. En esta moción se presentaban también pruebas de la profusión de publicidad sobre el caso previa al juicio así como numerosos artículos en los que se documentaban decenios de sentimiento general anticastrista en Miami. Estos últimos describían un historial de violencia y amenazas por parte de grupos anticastristas con base en Miami contra empresas y otros grupos o intereses percibidos como procubanos, lo que, se argumentaba, unido al sentimiento general de la comunidad, podía llevar a los miembros del jurado a sentirse presionados y a ponerse nerviosos por si emitían un veredicto de inocencia. También se mencionaba la repercusión que había tenido en la comunidad el caso de Elián González, que había suscitado protestas generales contra Cuba en los meses previos al juicio.14El gobierno estadounidense respondió que la comunidad de Miami era diversa y heterogénea, e inmune a influencias que pudieran impedir la celebración de un juicio justo.15La corte de primera instancia desestimó las mociones para cambiar la sede del juicio y afirmó que podía eliminar cualquier posibilidad de parcialidad mediante el examen preliminar a los posibles testigos16(voir dire) e instruir cuidadosamente a los miembros del jurado durante el juicio.
Durante el examen preliminar, la defensa ejerció su derecho de recusación sin causa para que ningún estadounidense cubano formara parte del jurado, y se constituyó el jurado definitivo sin objeciones. No obstante, volvieron a presentarse mociones para que se declarase nulo el juicio y en favor del cambio de sede en dos ocasiones durante el juicio, basadas en acontecimientos en el seno la comunidad y en más publicidad sobre la causa una vez iniciado el juicio oral (véase infrala decisión de la sala de tres jueces del 11º circuito). Aunque las mociones fueron denegadas, la jueza de primera instancia tuvo que tomar medidas para proteger a los miembros del jurado del escrutinio injustificado de los medios de comunicación en varias ocasiones. Durante el examen preliminar y el juicio oral, los medios de comunicación grabaron a miembros del jurado o los abordaron, y varios de éstos se quejaron de sentirse presionados, por lo que la jueza modificó sus condiciones para entrar y salir del tribunal. Durante las deliberaciones, de nuevo hubo quejas de miembros del jurado por la intrusión de los medios de comunicación, lo que incluía que los fotografiaran cuando se dirigían a sus vehículos y grabaran sus matrículas; de nuevo la jueza tomó medidas para proteger su intimidad disponiendo su acceso privado al tribunal y el traslado a sus vehículos.
En agosto de 2001, dos meses después de sus condenas, lo acusados solicitaron un nuevo juicio y un cambio de sede en interés de la justicia, argumentando que persistía el temor a posibles prejuicios a pesar de los esfuerzos de la corte de primera instancia por constituir un jurado neutral. Se aseveró que el hecho de que el jurado no hubiera hecho una sola pregunta, y la relativa rapidez de su veredicto –tras sólo cinco días de deliberación después de un juicio largo y complicado–, también indicaban que estaba sujeto a presiones y prejuicios. La corte de primera instancia volvió a denegar las mociones, enumerando las medidas que había adoptado para garantizar un juicio justo.17
En noviembre de 2002, los acusados presentaron otra moción para solicitar un nuevo juicio en interés de la justicia, citando pruebas recién descubiertas. En esta moción se argumentaba, entre otras cosas, que la postura del gobierno de oponerse al cambio de lugar de celebración del juicio era contraria a la que había adoptado posteriormente en la causa Ramírez v. Ashcroft. En esta ocasión se trataba de una acción judicial entablada contra el gobierno estadounidense por un empleado hispano del servicio de inmigración de ese país, quien alegaba que había sido objeto de represalias y actos de intimidación por parte de compañeros de trabajo a causa de la entrega de Elián González a Cuba por parte del gobierno. En documentos judiciales, el gobierno afirmaba que iba a ser “prácticamente imposible garantizar un juicio con las debidas garantías contra los acusados si éste se celebra en el condado de Miami-Dade”,18y sostenía que sería suficiente con trasladar la sede del juicio a la corte divisional de Fort Lauderdale, señalando que todas las manifestaciones en torno al asunto de Elián González habían tenido lugar en Miami y que “trasladando la causa fuera de Miami-Dade se reducen las probabilidades de que surjan [...] prejuicios arraigados en la causa”.19
La moción se acompañaba de pruebas como los informes de Human Rights Watch sobre los actos de intimidación y acoso cometidos contra exiliados cubanos en Miami que habían expresado opiniones políticas moderadas sobre Cuba, así como de información procedente de otros dos estudios independientes que apoyaban la conclusión de la encuesta anterior, a saber, que existía en la comunidad una profunda parcialidad en contra de Cuba.20El autor de uno de los estudios concluía que “la posibilidad de seleccionar a doce ciudadanos en el condado de Miami-Dade que puedan ser imparciales en un caso relacionado con agentes del gobierno cubano es prácticamente nula [...] incluso si el jurado estuviera compuesto enteramente por no cubanos, como lo estuvo en este caso”.21
La corte de primera instancia denegó la moción al concluir que la situación del caso Ramírez difería de los hechos del caso de los Cinco de Cuba y no constituía una nueva prueba. El tribunal declinó examinar las pruebas presentadas en apoyo de la encuesta original y otras pruebas de la parcialidad contra Cuba en el lugar del juicio por considerar que no se habían presentado a tiempo.

Recursos en relación con el lugar del juicio y motivos de preocupación conexos

Se interpuso recurso de apelación sobre la causa ante la Corte de Apelaciones del 11º Circuito y, en agosto de 2005, una sala de tres jueces resolvió por unanimidad de los acusados no habían sido juzgados con las debidas garantías, basándose en la convergencia de la publicidad previa al juicio y en su transcurso, los prejuicios que permeaban la comunidad y los comentarios inadecuados de la acusación en sus conclusiones. El gobierno apeló y, aunque fuera inusual en una causa en la que la decisión de la sala había sido unánime, el pleno de la Corte de Apelaciones decidió volver a examinar la apelación.
En una decisión adoptada en agosto de 2006 por una mayoría de diez votos frente a dos, el pleno de la Corte revocó la decisión de la sala, confirmando la decisión del tribunal de primera instancia de denegar las mociones para un cambio de sede y para la celebración de un nuevo juicio.22La mayoría del pleno sostuvo que los esfuerzos del tribunal de primera instancia para constituir un jurado neutral mediante un minucioso examen preliminar y adoptando medidas para proteger a los miembros del jurado de la intrusión de los medios de comunicación, así como instruyendo al jurado (incluso sobre la presunción de inocencia), habían sido suficientes para abordar cualquier alegación de presuntos prejuicios.
Sin embargo, el pleno de la Corte aplicó un criterio de revisión más estricto que la sala, despreciando en gran medida los acontecimientos ajenos al tribunal y sopesando únicamente el valor probatorio de la publicidad referida directamente al proceso contra los cinco. El pleno no tuvo en cuenta las pruebas relacionadas con el sentimiento general anticastrista en la zona de Miami y concluyó que en este caso, en el examen preliminar, las pruebas a las que se sometía a los candidatos a miembros del jurado para determinar la existencia de prejuicios habían sido especialmente exhaustivas, y respetó el criterio de la jueza de primera instancia al evaluar la credibilidad e imparcialidad del jurado. Por el contrario cambio, la sala había tenido en cuenta la “totalidad de las circunstancias “que rodeaban el caso, incluidos los hechos acaecidos dentro y fuera del tribunal. Aunque reconocía los esfuerzos de la jueza de primera instancia por garantizar un jurado imparcial en la causa, la sala había concluido que la probabilidad de formar un jurado de esas características en Miami era “poco razonable”.
Amnistía Internacional ha revisado las sentencias de la corte de apelaciones y la documentación presentada por ambas partes. La organización considera que los asuntos generales examinados por la sala del 11º Circuito plantean dudas inquietantes sobre la imparcialidad que ofrecía la celebración del juicio en Miami; dudas que, en opinión de Amnistía Internacional, no ha disipado la resolución del pleno.
La sala tomó en consideración las pruebas sobre la publicidad previa al juicio y el sentimiento general anticastrista en la comunidad donde debía celebrarse el juicio. Concluyó que la evidencia presentada para respaldar las mociones de cambio de sede había sido “masiva”.23También observó que el examen preliminar demostraba el alcance de la posible parcialidad de los residentes en el lugar del juicio. Muchos de los posibles miembros del jurado tenían vínculos personales con las víctimas de Hermanos al Rescate y dos habían asistido a sus funerales; algunos fueron excluidos por parcialidad evidente, y muchos porque habían expresado temor por su seguridad o su reputación en la comunidad si pronunciaban un veredicto de absolución. Otros dijeron que tenían opiniones negativas sobre Castro y el régimen cubano pero podían dejarlas a un lado; como se indicaría posteriormente en la petición de avocación a la Corte Suprema, tres de estos últimos terminaron formando parte del jurado, y uno de ellos fue el portavoz.
La sala tuvo en cuenta también en su decisión diversos hechos relacionados con los medios de comunicación acaecidos durante el juicio y con anterioridad, entre ellos: la repercusión de la publicidad en torno al caso de Elián González en los meses previos al juicio; la rueda de prensa ofrecida en las escaleras de la sede judicial por familiares de las víctimas de Hermanos al Rescate el primer día del examen preliminar a posibles miembros del jurado; y los “vuelos conmemorativos” y ceremonias públicas que tuvieron lugar durante el propio juicio, el 24 de febrero de 2001, para conmemorar el quinto aniversario del derribo de los aviones de Hermanos al Rescate, junto con informaciones aparecidas en medios de comunicación en relación con los hechos. Aunque la jueza de primera instancia advirtió repetidamente a los miembros del jurado –que volvían a casa cada noche– que no leyeran los periódicos ni vieran los informativos ni hablaran sobre el caso, éstos no estuvieron completamente aislados de los acontecimientos.24Como ya se ha indicado, algunos miembros del jurado se quejaron de sentirse presionados al tener encima las cámaras de televisión en las fases cruciales del proceso, incluido el comienzo de las deliberaciones.
La sala de apelación amplió entonces el alcance de sus consideraciones para examinar si el efecto combinado de la publicidad y las conclusiones de la acusación había “privado a los acusados de un juicio justo”. La sala observó las numerosas declaraciones inadecuadas y engañosas efectuadas por la acusación a lo largo del juicio, especialmente durante la exposición de sus conclusiones, que pudieron influir en el jurado induciéndolo a temer que la absolución de los acusados fuera perjudicial para Estados Unidos o favoreciera a Cuba, o ambas cosas. En algunas de estas declaraciones se afirmaba que los acusados estaban “empeñados en destruir Estados Unidos” o que el gobierno cubano “se jugaba mucho “con el resultado; se hacían alusiones infundadas a la financiación de libros bomba por parte de los acusados; se afirmaba erróneamente que el abogado defensor había dicho que el derribo de los aviones de Hermanos al Rescate era la “solución final”; y se incidía en que los acusados estaban defendiendo su caso a expensas del contribuyente estadounidense. Aunque la jueza dio validez a la mayoría de las objeciones de la defensa a las conclusiones de la acusación –factor que el pleno de la Corte tuvo en cuenta al resolver que los acusados no habían demostrado un efecto perjudicial–, no dio instrucciones específicas al jurado, y en su recapitulación se limitó a recordar en términos generales que las declaraciones de los abogados no eran pruebas a tener en cuenta. La defensa alegó que eso no era suficiente para reparar cualquier daño causado.25
La sala acordó y concluyó que se imponía la celebración de un nuevo juicio “por la tormenta perfecta creada cuando la ola de intensos sentimientos de la comunidad y la extensa publicidad antes y durante el juicio se fundió con las inadecuadas declaraciones de la Fiscalía”.26
Amnistía Internacional considera que las circunstancias indicadas suscitan importantes dudas acerca de si se ha respetado el principio de que un juicio no sólo debe ser justo sino que debe parecerlo. Según el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Estados Unidos, toda persona “tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley” en la determinación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella. El Comité de Derechos Humanos incide en que se trata de “un derecho absoluto que no puede ser objeto de excepción alguna”.27El Comité señala que el requisito de imparcialidad tiene dos aspectos: el primero, que los jueces no deben estar influenciados por sesgos o prejuicios personales ni promover indebidamente los intereses de una de las partes en detrimento de la otra, y el segundo, que “el tribunal también debe parecer imparcial a un observador razonable”.28
Amnistía Internacional señala que la solicitud de los acusados para cambiar la sede del juicio era bien modesta: trasladar el juicio a Fort Lauderdale, localidad situada tan sólo a unos 40 kilómetros. La organización no tiene constancia de ningún obstáculo que hubiera impedido trasladar el juicio, lo que acrecienta la preocupación de que podría haberse hecho algo más para garantizar un juicio justo por un jurado imparcial.29Como señalaba el gobierno estadounidense en su petición para cambiar el lugar del juicio en la causa de Ramírez v Ashcroft (ya mencionada), el nivel de prejuicios en la comunidad en torno al caso de Elián González, y al gobierno de Castro, era considerablemente superior en Miami que en Fort Lauderdale. Esta distinción parece igualmente aplicable a los Cinco de Cuba, dada la naturaleza de los cargos formulados contra los acusados, con sus vínculos directos con el gobierno de Castro, y la conexión con Miami de las víctimas de Hermanos al Rescate.
Al revocar la decisión de los tres jueces, el pleno de la Corte de Apelaciones sólo abordó por encima las perjudiciales declaraciones de la acusación, sosteniendo que tenían poca importancia y que en cualquier caso quedaban neutralizadas por las instrucciones de la jueza para que no se tuvieran en cuenta. No obstante, Amnistía Internacional considera que el asunto sigue siendo motivo de preocupación, dado el carácter general de las instrucciones de la jueza a este respecto y el posible efecto negativo en el jurado de los demás factores enumerados. Cabe argumentar que la posibilidad de que el jurado se viera influido por declaraciones incendiarias o perjudiciales en un caso que comporta presuntas violaciones de la seguridad nacional es mayor si, como en el caso que nos ocupa, no se presentaron pruebas que demostraran que se estaba reuniendo o transmitiendo información de alto secreto.
En la solicitud de avocación a la Corte Suprema de Estados Unidos se pedía a la Corte que reexaminara lo que se calificaba de “obstáculos excepcionalmente graves para cambiar la sede del juicio” que había planteado la decisión del pleno de la Corte de Apelaciones del 11º Circuito en su sentencia de agosto de 2006, y se indicaba que, aunque una mayoría del 11º circuito había aplicado una prueba que exigía a los acusados demostrar que un juicio justo era “imposible”, otros cuatro circuitos habían aplicado otra prueba más indulgente, la de la “probabilidad razonable” de que el acusado pudiera no ser juzgado con las debidas garantías. La solicitud llamaba asimismo la atención sobre la opinión discrepante del juez Birch a la resolución del pleno, según la cual “este caso representa una oportuna ocasión para que la Corte Suprema aclare el derecho de un acusado a un jurado imparcial en la era de la alta tecnología [...] y reforme la legislación sobre circuitos judiciales para que se ajuste al precedente de la Corte Suprema”.30
A Amnistía Internacional le preocupa que la Corte Suprema de Estados Unidos decidiera no someter a consideración esta cuestión, en vista de la importancia fundamental del principio sobre juicios justos que comporta.

Igualdad de oportunidades

Como se indicaba supra, el Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención Arbitraria concluyó que las limitaciones impuestas al acceso de los acusados a sus abogados y a las pruebas durante su reclusión preventiva habían menoscabado el “equilibrio entre la acusación y la defensa” y por tanto uno de los principios fundamentales para un juicio justo, el de la “igualdad de oportunidades”.
Tras su detención en septiembre de1998, los acusados fueron privados de todo contacto con sus abogados durante los dos primeros días bajo custodia policial. Se les denegó la libertad bajo fianza y permanecieron 26 meses en reclusión preventiva, aislados de otros presos preventivos en la Unidad Especial de Seguridad del Centro Federal de Detención en Miami. Pasaron los primeros cinco meses en régimen de aislamiento total en la Unidad Especial, y después cuatro de ellos permanecieron 12 meses recluidos por parejas en celdas individuales. Uno de los acusados (Ramón Labañino) pasó 17 meses de su reclusión preventiva en régimen de aislamiento. Debido a las circunstancias de la reclusión preventiva de estos hombres, sus oportunidades para consultar entre ellos fueron limitadas, al menos en las primeras etapas de la detención, y también tuvieron restringido el acceso a sus abogados.
Durante la investigación preliminar, la acusación se incautó de miles de documentos en los domicilios de los acusados como posibles pruebas, incluidos documentos personales, y los clasificó todos como “alto secreto” con independencia de su contenido. El gobierno se acogió a las disposiciones de la Ley de Procedimiento sobre Información Clasificada, que lo autorizan a restringir el acceso de la defensa a los documentos.31Toda la documentación se almacenó en un sótano de la sede del tribunal y los abogados defensores tenían que pedir cita para verlos, no podían llevárselos y sólo estaban autorizados a tomar notas.
Un importante abogado defensor en la causa contó a Amnistía Internacional que, aunque el gobierno finalmente desclasificó todos los materiales que le habían solicitado, y en el juicio no se había presentado información clasificada como prueba, “nadie estaba seguro de tener todo lo que necesitaba” y los abogados habían tenido “problemas para acceder a sus clientes y a los documentos “durante la reclusión preventiva, lo que en su opinión había perjudicado su capacidad para construir una defensa. El artículo 14.3 del PIDCP dispone que “durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: [...] b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección”. Tales garantías mínimas para un juicio justo son aplicables a todas las etapas del proceso judicial.
Amnistía Internacional comparte con el Grupo de Trabajo de la ONU la preocupación por el hecho de que las circunstancias descritas menoscabaron el principio de “igualdad de oportunidades “y pueden haber afectado negativamente a la capacidad de los acusados para preparar su defensa. Aunque no son motivo de apelación ante la Corte Suprema de Estados Unidos, tales circunstancias acrecientan la preocupación por el hecho de que no se respetó íntegramente el derecho de los acusados a un juicio con las debidas garantías.

Conspiración para asesinar en el caso de Gerardo Hernández

A Gerardo Hernández le fueron impuestas dos penas de prisión perpetua, una por conspiración para transmitir información sobre la defensa nacional y otra por conspiración para asesinar. El cargo de conspiración para asesinar se basaba en su presunta participación en el derribo por parte de Cuba de dos aviones pilotados por miembros de la organización Hermanos al Rescate en febrero de 1996. Fue el único de los cinco al que se le imputó este delito, y fue juzgado por este cargo junto con los cargos restantes en su contra.
Hermanos al Rescate era una de las organizaciones anticastristas con base en Miami a las que los miembros de la Red Avispa vigilaban y en las que se habían infiltrado. Fue creada inicialmente para rescatar a los “balseros” que huían de Cuba y tenían dificultades en alta mar y trasladarlos a Estados Unidos. Entre 1994 y febrero de 1996, los aviones de Hermanos al Rescate hicieron además reiteradas incursiones en el espacio aéreo cubano, dejando caer octavillas con mensajes en los que se citaba la Declaración Universal de Derechos Humanos y se incitaba a los cubanos a “luchar por” sus derechos. Según la acusación estadounidense en la causa contra los Cinco de Cuba, tras una incursión de suelta de octavillas sobre La Habana en enero de 1996, el gobierno cubano creó una misión especial para hacer frente a la organización Hermanos al Rescate. El 24 de febrero de 1996, tres aviones de Hermanos al Rescate emprendieron vuelo con destino a Cuba, y dos de ellos fueron derribados por aviones de combate cubanos: murieron los pilotos y los pasajeros de ambos aviones.
Gerardo Hernández fue acusado de participar en el presunto plan para hacer frente a los aviones de Hermanos al Rescate y asesinar a las víctimas del derribo del 24 de febrero. Fue acusado de conspiración para cometer asesinato en primer grado dentro de la jurisdicción especial marítima o territorial de Estados Unidos.32La suficiencia de las pruebas en apoyo de su condena por este cargo fue uno de los asuntos planteados en la solicitud de avocación a la Corte Suprema de Estados Unidos.
Las pruebas presentadas por la acusación contra Hernández en su juicio consistieron en: un mensaje interceptado de la Dirección de Inteligencia cubana a la señal de llamada de Hernández en Miami unos días antes del derribo, según el cual los agentes no debían volar “bajo ninguna circunstancia” en los aviones de Hermanos al Rescate entre los días 24 y 27 de febrero “a fin de evitar cualquier incidente de provocación que puedan llevar a cabo y nuestra respuesta al mismo”; un mensaje de Hernández tras el suceso en el que expresaba su satisfacción por el hecho de que la operación “a la que hemos aportado nuestro granito de sal” había concluido con éxito; y una orden de la Dirección General de Inteligencia cubana en la que se le reconocían a Hernández sus méritos por los resultados de su trabajo “durante las provocaciones del gobierno de Estados Unidos el pasado 24 de febrero de 1996”. 33
Aunque Cuba siempre ha sostenido que derribó los aviones durante una incursión ilegal en su territorio, los radares estadounidenses indicaron que el derribo tuvo lugar a unos pocos kilómetros de Cuba, en espacio aéreo internacional, por lo que los hechos habrían ocurrido en la jurisdicción estadounidense.34Sin embargo, la defensa argumentó, tanto en el juicio como en la apelación, que las pruebas apoyaban el supuesto de Hernández de que todo enfrentamiento previsto por las autoridades cubanas, aun en el caso de que él hubiera participado en uno, tendría lugar en el espacio aéreo cubano, lo cual no constituiría delito con arreglo a la legislación federal estadounidense. La defensa señaló, entre otras cosas, el hecho de que Hermanos al Rescate había realizado frecuentes vuelos no autorizados sobre territorio cubano en los dos años anteriores al derribo, y un mensaje interceptado de Cuba que presentó la acusación, en el que se daban instrucciones concretas a Hernández para que informara de cualquier violación del espacio aéreo cubano prevista.
En junio de 2008, por una mayoría de dos votos frente a uno, la sala de la Corte de Apelaciones del 11º Circuito desestimó el argumento de Hernández de que su declaración de culpabilidad debía ser revocada porque el gobierno no había podido demostrar que él tuviera la intención de cometer asesinato en la jurisdicción de Estados Unidos, ni que conociera el objeto de la conspiración, ni que hubiera actuado con premeditación dolosa. En su opinión mayoritaria, el juez Pryor escribió que, aunque el Código Federal exigía probar el intento premeditado de cometer asesinato, no era obligatorio realizar aparte una prueba de mens rea(elemento de intencionalidad) con respecto a la jurisdicción, postura que fue enérgicamente rebatida como cuestión de derecho por la discrepante jueza Kravitz. 35
En su resolución, el juez Pryor sostuvo que, aun asumiendo que la prueba de intencionalidad concreta fuera necesaria tanto para el derribo como para determinar dónde tuvo lugar, había “abundantes pruebas” de ello a juzgar por los mensajes citadossupra.36Por su parte, el juez Birch, aun coincidiendo con la opinión mayoritaria del juez Pryor, escribió que presentaba “un caso muy reñido”. La jueza Kravitz expresó una firme opinión discrepante, señalando que “el gobierno no había aportado en modo alguno pruebas suficientes de que Hernández hubiera llegado a un acuerdo para derribar los aviones”, así como el carácter poco concreto de los mensajes que la acusación había presentado como prueba principal. También se mostró de acuerdo con los demandantes en que todas las pruebas presentadas apuntaban a la existencia de un plan para que el derribo tuviera lugar en el espacio aéreo cubano y no en el internacional, refiriéndose a las repetidas incursiones de Hermanos al Rescate en el espacio aéreo cubano, los mensajes que animaban a los cubanos (incluidos los pilotos de los aviones de combate cubanos) a acabar con el régimen de Castro, las reiteradas advertencias verbales de Cuba al gobierno estadounidense y a la Autoridad Federal de Aviación para que no permitieran que aviones no autorizados entraran en su espacio aéreo, y la ausencia de cualquier amenaza o ataque previo por parte de aviones de combate cubanos contra aviones de Hermanos al Rescate durante los alrededor de 2.000 vuelos realizados con anterioridad en el espacio aéreo internacional.
La mayoría del 11º Circuito sostuvo que un jurado razonable podría inferir la intención necesaria para cometer un acto ilegal conforme al Código Federal a partir de la declaración de Hernández de que la operación había concluido con éxito, así como de la felicitación de Cuba tras los hechos. La petición de avocación a la Corte Suprema de Estados Unidos pone en duda que estas dos declaraciones aisladas proporcionaran la carga de prueba necesaria, señalando que Cuba había sostenido todo el tiempo que el derribo había ocurrido en su espacio aéreo, y afirmando que “[...] en la medida en que puede inferirse de las pruebas presentadas [...] había la intención de derribar los aviones en territorio cubano, no en la jurisdicción estadounidense”. La petición sostiene que la inferencia del jurado no era razonable a la vista de las pruebas y que, al desestimar el recurso de apelación, la mayoría del 11º Circuito no había tenido en cuenta la advertencia de la Corte Suprema de Estados Unidos de que los tribunales debían “inspeccionar el historial [...] con especial cuidado en un caso de conspiración”.37
En la petición de avocación se indicaba asimismo que la corte de primera instancia había estado de acuerdo con los demandantes en que el cargo de conspiración para cometer asesinato (que sólo es aplicable a un “homicidio ilegítimo”) requería que el gobierno demostrara fuera de una duda razonable que los conspiradores planeaban derribar los aviones en jurisdicción estadounidense. El gobierno había sostenido que dicho requisito representaba un “obstáculo insalvable” que “fácilmente podía dar lugar a que no prosperara la acusación por este delito”.38Si bien la acusación no pudo presentar ninguna prueba directa de tal acuerdo, el jurado condenó a los acusados por éste y todos los demás cargos. En la petición de avocación se insinuaba que el veredicto no era sino otro indicio del “miedo y la hostilidad que inevitablemente influyeron en las deliberaciones del jurado”.
En función de las pruebas presentadas, Amnistía Internacional cree que existen dudas importantes sobre si el gobierno asumió su obligación de demostrar fuera de una duda razonable que Hernández había planeado que el derribo de los aviones –o el enfrentamiento con ellos– tuviera lugar en el espacio aéreo internacional y no cubano, en cuyo caso no sería delito conforme al derecho estadounidense.39Esto suscita la preocupación de si en este caso se preservó la presunción de inocencia, elemento imprescindible del derecho a un juicio justo. La condena unánime del jurado por este cargo, pese a la ausencia de pruebas concluyentes, plantea más dudas en relación con el efecto perjudicial del lugar de celebración del juicio y otras presiones ya citadas.

Conclusión

Amnistía Internacional reconoce que el de los Cinco de Cuba fue un proceso complicado en el que se imputaban graves delitos a los acusados. Éstos recibieron asesoramiento independiente y fueron sometidos a un juicio con jurado ante un tribunal penal estadounidense con arreglo a unas normas de procedimiento penal que aparentemente no vulneran las normas internacionales sobre juicios justos, y con pleno derecho de apelación. Sin embargo, la organización considera que los motivos de preocupación expuestos, combinados, suscitan importantes dudas en relación con la imparcialidad de las actuaciones que dieron lugar a su condena, en particular el efecto perjudicial de la publicidad sobre la causa en un jurado de Miami. Amnistía Internacional confía en que todavía sea posible que estas cuestiones se tengan debidamente en cuenta a través de los canales apropiados de apelación. Si el proceso legal de apelación no proporcionara resarcimiento oportuno, y dada la extensión de las penas de cárcel impuestas y el tiempo ya cumplido por los condenados, Amnistía Internacional apoyaría los llamamientos para que las autoridades ejecutivas estadounidenses revisen el caso a través del procedimiento de indulto u otros medios apropiados.
1Corte de Apelaciones del 11ºCircuito, D. C. Docket No. 98-00721-CR-JAP, 4 de junio de 2008.
2Entre los grupos en el exilio vigilados por los agentes había organizaciones extremistas con base en Miami como Alpha 66, sospechosa de planificar y llevar a cabo atentados con explosivos contra objetivos turísticos en Cuba y de organizar envíos de armas a Cuba.
3Uno de los tres magistrados de la decisión anterior de la sala se había retirado y había sido sustituido por otro juez (véase la nota 19).
4Resolución de la Corte de Apelaciones del 11º Circuito, 4 de junio de 2008, pág. 81.
5Decisión de la Corte de Apelaciones del 11º Circuito, 4 de junio de 2008, pág. 83.
6Opinión núm. 19/2005 (Estados Unidos de América), E/CN.4/2006/7/Add.1. En ella, el Grupo de Trabajo expresa su satisfacción por la cooperación del gobierno estadounidense y su diligencia en responder a la denuncia.
7E/CN.4/2006/7/Add.1, párr. 31.
8Informe anual del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, E/CN.4/2006/7, 12 de diciembre de 2005 (http://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G05/166/51/pdf/G0516651.pdf?OpenElement)).
9En el apartado 2.1 se alude a los esfuerzos de los jueces para constituir un jurado neutral y proteger a sus miembros de la intrusión de los medios de comunicación, entre otras medidas.
10 Comité de Derechos Humanos, Observación General Nº 32, Artículo 14: El derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia, CCPR/C/GC/32 (2007), II, párr. 7.
11 Sólo un motivo de apelación se refería al acceso a las pruebas, relacionado con una vista preliminar ex parteen la que el fiscal intentó no revelar ciertos documentos en aplicación de la Ley de Procedimiento sobre Información Clasificada. La corte de apelación sostuvo que el tribunal de primera instancia no había errado al celebrar esa vista en aplicación de la citada ley, señalando que toda información no revelada ha de ser sustituida por documentos redactados que la defensa pueda examinar a fin de solicitar otra vista para forzar su revelación si fuera necesario. La acusación no presentó información clasificada como prueba en el juicio.
12 Comité de Derechos Humanos, Observación General Nº 32 sobre el artículo 14 del PIDCP, I, párr. 6.
13 Como se indicaba en la petición del auto de avocación ante la Corte Suprema, se habían erigido monumentos a las víctimas en Miami y se habían puesto sus nombres a calles de la ciudad.
14 Elián González, niño cubano que, con seis años, fue el único sobreviviente de un grupo de balseros entre los que se encontraba su madre, que murió ahogada cuando intentaba llegar a Estados Unidos en noviembre de 1999. Elián fue rescatado y llevado a Estados Unidos, donde familiares suyos en Miami intentaron conseguir su custodia, pero finalmente fue devuelto a Cuba por el gobierno estadounidense a la custodia de su padre cubano en junio de 2000. En Miami hubo fuertes protestas contra su devolución.
15 Los argumentos presentados en las mociones para cambiar el lugar del juicio se resumen con detalle en la resolución de la Corte de Apelaciones del 11º Circuito No. 01-17176, 9 de agosto de 2005 (decisión de la sala), págs. 11-22.
16 El examen de voir dire en el sistema de justicia estadounidense constituye la fase preliminar del juicio con jurado, en la que los candidatos a formar parte de éste se someten a preguntas de los abogados y el tribunal determina si son aptos. Una persona puede ser descartada “por causa” como la parcialidad; además, se permite a los abogados de ambas partes un número determinado de recusaciones sin causa para descartar a personas como miembros del jurado por cualquier razón, o ninguna.
17 Éstas eran el examen preliminar voir dire, las medidas destinadas a proteger a los miembros del jurado de la intrusión de los medios de comunicación, las instrucciones a los miembros del jurado para que no leyeran los periódicos, y las instrucciones durante la exposición de las conclusiones. Como observaba en su resolución el pleno de la Corte de Apelaciones del 11º Circuito, el tribunal de primera instancia también había concluido que “un veredicto tan rápido y sin preguntas era, a lo sumo, una prueba especulativa o circunstancial de la posible influencia del lugar de celebración del juicio en el jurado” (decisión de la Corte de Apelaciones del 11º Circuito, 9 agosto de 2006, pág. 36).
18 Decisión de la Corte de Apelaciones del 11º Circuito, 9 de agosto de 2005, 68-71, en la que se cita la moción para el cambio de sede del juicio, R15-1636.
19 Ibíd., p. 71.
20 El tribunal de primera instancia había considerado que la encuesta original dirigida por el catedrático de la Florida International University, Gary Patrick Moran, presentada como prueba en la moción preliminar para solicitar el cambio de sede, era defectuosa por carecer de rigor científico. Las nuevas pruebas de apoyo incluían una declaración jurada del profesor Moran explicando su investigación, así como otros dos documentos –un estudio y una encuesta– independientes.
21 Decisión de la Corte de Apelaciones del 11º Circuito, 9 de agosto de 2005, p. 74, citando el estudio realizado por Lisandro Pérez, catedrático de Sociología de la Florida International University y director del Instituto de Investigaciones sobre Cuba.
22 Decisión de la Corte de Apelaciones del 11º Circuito, 9 de agosto de 2006, Causa Núm. 01-17176. El juez Oakes, uno de los tres magistrados que formaban la sala, se había jubilado y había sido sustituido como miembro de la Corte de Apelaciones del 11º Circuito por el juez Pryor, conservador cuyo nombramiento por el presidente Bush había sido motivo de controversia. Al igual que la resolución de la sala en agosto de 2005, la decisión del pleno de la Corte sólo se refería a la moción para la celebración de un nuevo juicio en otro lugar, dejando los demás asuntos a la consideración de la sala del 11º Circuito.
23 Decisión de la sala de la Corte de Apelaciones del 11ºCircuito, 9 de agosto de 2005, p. 13.
24 En un caso apareció en la sala del jurado un artículo publicado por el Miami Herald sobre el caso; el juez no lo consideró razón suficiente para detener el juicio y resolvió que la cuestión no era si los miembros del jurado habían estado expuestos a la publicidad, sino si se habían formado una opinión a partir de ella.
25 La acusación expuso sus conclusiones después de la defensa, y en esta fase no hubo oportunidad de refutarlas. Un experimentado abogado defensor que representaba a los presos en la apelación contó a Amnistía Internacional que la jueza había concedido validez a 28 de las 31 objeciones de la defensa pero no había dado instrucciones concretas para que el jurado no tuviera en cuenta ninguna de las declaraciones; este abogado afirmó que se había dado a la acusación“un grado de libertad sin precedentes”, y citó otro caso donde se había hecho una declaración parecida sobre los contribuyentes estadounidenses y en el que el juez había paralizado las actuaciones y ordenado expresamente al jurado que no tuviera en cuenta la declaración (conversación con el abogado Leonard Weinglass, noviembre de 2007).
26 Decisión de la Corte de Apelaciones del 11º Circuito, 9 de agosto de 2005 (sala), p. 118.
27 Comité de Derechos Humanos, Observación General Nº 32 sobre el artículo 14 del PIDCP, Doc. ONU CCPR/C/GC/32 (2007), III, párr. 19.
28 Ibíd., III, párr. 21. El tribunal se refiere tanto al juez como al jurado si lo hay.
29 Amnistía Internacional señala, en el caso del atentado con explosivos de Oklahoma, la decisión judicial de trasladar el juicio contra Timothy McVeigh a casi 2.000 kilómetros del lugar, a Denver (Colorado).
30 El juez Birch, apoyado por la jueza Kravitz, adjuntó una opinión discrepante de 50 páginas a la resolución del pleno en 2006, en la que reiteraba los motivos de preocupación de la sala sobre las pruebas que evidenciaban los prejuicios imperantes en la comunidad, unas pruebas que en la opinión del pleno se habían omitido y que, en opinión del juez, eran “fundamentales para entender la intensa presión de la comunidad en este caso”, especialmente tratándose de un caso que afectaba a agentes reconocidos del gobierno de Castro (Corte de Apelaciones del 11º Circuito, Núm. 01-17176, 9 de agosto de 2006, p. 70).
31 Con arreglo a la Ley de Procedimiento sobre Información Clasificada, se considera “información clasificada” toda información o material que el gobierno de Estados Unidos haya determinado que debe ser protegida de su revelación no autorizada por razones de seguridad nacional. La Ley autoriza al gobierno a solicitar una orden judicial para evitar la revelación de información clasificada a cualquier acusado en un proceso penal en Estados Unidos por motivos de seguridad nacional.
32 Fue acusado en aplicación de los artículos 1111 y 1117 del Código Federal de Estados Unidos. El artículo 1111 dispone que toda persona que se encuentre en la jurisdicción especial marítima o territorial de Estados Unidos y sea culpable de asesinato en primer grado será castigada con la muerte o cadena perpetua; el artículo 1117 establece una pena de “prisión por un número determinado de años o la cadena perpetua” por conspiración para violar el artículo 1111.
33 La defensa rebatió en el juicio la importancia de los mensajes interceptados, incluido el mensaje en el que se “reconocía” el papel desempeñado por Hernández en la operación, que la defensa sugirió que podía referirse a una operación diferente realizada en aquel momento.
34 Como había indicado al jurado en sus instrucciones la jueza de primera instancia en su recapitulación, la jurisdicción marítima especial de Estados Unidos incluye las aeronaves pertenecientes parcial o totalmente a Estados Unidos y a todo ciudadano estadounidense cuando esa aeronave esté volando en alta mar. Se consideran alta mar todas las aguas situadas más allá de la línea que demarca las aguas territoriales entre Estados Unidos y Cuba (12 millas náuticas desde la línea de costa).
35 La jueza Kravitz observó que, para que hubiera conspiración con arreglo al artículo 1117 del Código (véase la nota 30), debe existir un objetivo ilegítimo y que por tanto era necesario un planteamiento de dos vertientes: demostrar por separado la intención de conspirar para derribar los aviones, y probar que existía un acuerdo para que esto ocurriera en el espacio aéreo internacional y no cubano (pág. 96, nota 3 de la resolución de la sala del 11º Circuito, 4 de junio de 2008, opinión discrepante de Kravitz).
36 Sentencia de la Corte de Apelaciones del 11º Circuito, 4 de junio de 2008, pág. 62.
37 Petición del auto de avocación a la Corte Suprema de Estados Unidos, pág. 34 (presentada en enero de 2009).
38 Petición de avocación, pág. 4. Amnistía Internacional asume que, en la conferencia de instrucciones, la jueza de primera instancia indicó que, en relación con el cargo de “homicidio ilegítimo”, exigiría al gobierno que demostrara la intención expresa de Hernández de que el derribo tuviera lugar en el espacio aéreo internacional. La afirmación del gobierno de que esto iba a suponer un “obstáculo insalvable” se plasmó en su recurso para impedir que la jueza de instrucción incluyera esa instrucción al jurado (petición de urgencia de un auto inhibitorio (11º Circuito, 25 de mayo de 2001)). La apelación del gobierno sobre este asunto fue desestimada. Finalmente, la jueza de primera instancia no incluyó una instrucción inequívoca al jurado sobre la intención específica requerida en cuanto a la jurisdicción. (Sus instrucciones fueron en realidad que el jurado debía considerar probado fuera de una duda razonable: que el acusado había causado la muerte de las víctimas con “premeditación dolosa”; que lo había hecho de manera intencionada, y que los homicidios se habían cometido dentro de la jurisdicción territorial o marítima especial de Estados Unidos. Un destacado defensor que actuaba en nombre de los demandantes contó a Amnistía Internacional que se trataba de un error del tribunal de primera instancia que se debía haber impugnado en el momento.)
39 Al plantear dudas sobre la suficiencia de la prueba en cuanto al presunto papel de Hernández en el derribo de los aviones, Amnistía Internacional no se pronuncia sobre la legalidad de las acciones adoptadas por las fuerzas armadas cubanas al derribar los aviones, ya fuera en espacio aéreo internacional o cubano, que, según las conclusiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, constituyó un uso desproporcionado de la fuerza y una violación del derecho a la vida. Según concluyó también una investigación de la Organización Independiente de Aviación Civil, Cuba había violado el derecho internacional al derribar aviones civiles desarmados sin previo aviso, conclusión que el gobierno cubano ha refutado.

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