martes, 30 de abril de 2019

“COMPETITIVIDAD Y PRODUCTIVIDAD SIN REDUCIR DERECHOS LABORALES”

Alan Fairlie
Rosa Varillas
El DS Nº 345-2018-EF, que aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad (en adelante PNCP), en relación a su quinto objetivo prioritario y de lineamientos se enfoca en el tema laboral. Así, forma parte de sus objetivos generar las condiciones para el mercado laboral dinámico y competitivo, y el empleo digno, analizaremos si se  cumple o no con estos objetivos. Asimismo; señala que hay ciertas normas proteccionistas sobre derechos laborales y las relacionadas al despido, que estarían perjudicando la competitividad y la productividad, aumentando la informalidad y no generando más empleo. Veamos:

  1. Los derechos laborales reconocidos por el régimen general laboral:
La PNCP señala que la existencia de un reducido grupo de trabajadores con más derechos (se refiere a los que se encuentran en el régimen general), frente a una gran mayoría que no los tiene (de los regímenes especiales, y los informales), perjudica la productividad. En el sector formal privado, el 73% pertenece al régimen general, el 8.1% al régimen especial de la micro empresa, el 2.9% a la pequeña empresa, el 8.9% al régimen especial agrario, entre otros. Los regímenes especiales, fueron creados para ofrecer más beneficios a los empresarios a fin de promocionar la inversión privada reduciendo derechos laborales del régimen general. Desde su implementación a la fecha han logrado aumentar con creces sus ganancias y continúan ampliando sus plazos.
El régimen especial de la mypes y el régimen agrario, tiene 15 días de vacaciones. La micro empresa no cuenta con gratificaciones ni CTS, y en el caso del régimen agrario se encuentran incluidas en sus remuneraciones. Si se reducen los derechos laborales del régimen general, se beneficiaría la gran empresa, no se solucionará ni la productividad ni la informalidad. Lo que significará es ahorrarse los costos laborales, a costa de los trabajadores, porque se quedarán con su CTS, gratificaciones, y parte de sus vacaciones.
Ya el Ministro de Economía se ha pronunciado por reducir las vacaciones de 30 a 22 días[1]. Algunos entusiastas empresarios han salido a decir que debería ser de 15 días. En el último CADE 2018, el Consejo Privado de Competitividad y Productividad propuso la creación de un nuevo régimen laboral para la pequeña empresa eliminando la CTS y gratificaciones[2], es decir siguiendo el ejemplo de la micro empresa. Además de establecer una remuneración mínima vital diferenciada por regiones[3]. Queda claro, que el objetivo es reducir los derechos laborales del régimen general, donde se encuentra la gran empresa.
  1. Los costos laborales no salariales y los costos del despido:
La PNCP señala que la razón por la que un empresario no se formaliza es debido a los altos costos laborales no salariales y los costos del despido. Sin embargo, en la década de los 90, cuando se implementó el modelo económico neoliberal y se aplicó la flexibilización laboral, el Ejecutivo promulgó el Decreto Legislativo Nº 728, denominado “Ley de Fomento del Empleo”, el actual régimen general, y el TUO “Ley de Productividad y Competitividad Laboral” DS 003-97TR, para promover la inversión reduciendo derechos laborales. El parecido con la actual PNCP salta a la vista, promover la “competitividad y productividad”. Ya han pasado casi 30 años y la informalidad siguió creciendo, hoy tenemos un 72.5% de informalidad en la PEA ocupada. Reducir derechos o “costos laborales”,  no redujo la informalidad ni generó más empleo.
Cuando se cuestiona los costos del despido, se comparan los regímenes. En el régimen general, un trabajador indeterminado recibirá una remuneración y media ordinaria (45 remuneraciones diarias) por cada año de servicios, hasta un tope de doce remuneraciones como indemnización por despido arbitrario. En la micro empresa sólo corresponden 10 remuneraciones diarias por año completo y con un tope de 6 remuneraciones mensuales. Y, en el régimen agrario son 15 remuneraciones diarias por año completo, con el tope de 3 remuneraciones mensuales. La reducción del costo de la indemnización si generaría un gran ahorro a la gran empresa, por eso su interés.
La PNCP, además señala que el Perú tiene los más altos costos del despido a comparación de los demás países de la Alianza del Pacífico. Sin embargo, en un artículo[4] elaborado por funcionarios de la OCDE, y del BID en el 2016, señalan que el promedio del índice de protección ante el despido individual de trabajadores fijos contra el despido para los países de la OCDE es 3.01, idéntico a la media de los países de América Latina. En el caso del Perú, es 1.60, siendo los países de mayor protección, Bolivia (2.71) y Venezuela (3.50). La interpretación que hace la PNCP es sólo sobre los países de la Alianza del Pacífico, pero no sobre América Latina y los países de la OCDE.
  1. Las restricciones al cese colectivo:
La terminación colectiva de trabajo por motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos se establece en el artículo 48° del Decreto Supremo 003-97-TR. La PNCP cuestiona la dificultad de los empresarios para implementar el cese colectivo, pero no señala que, a la sola interposición de la solicitud ante el Ministerio de Trabajo, los empleadores pueden ejecutar la aplicación de la suspensión perfecta de labores a los trabajadores. La verificación de si cumplió o no con los requisitos por parte de la autoridad administrativa, es posterior. Cuando el Ministerio comprueba que no hay causa objetiva económica para el cese colectivo, ni sustento técnico, se declara la improcedencia. Lo que la PNCP pretende es que los ceses colectivos o despidos no tengan ninguna limitación, vulnerando los derechos laborales y la libertad sindical.
  1. La Sentencia del Tribunal Constitucional[5] del año 2011 que permite la reposición de los trabajadores despedidos sin causa.
La PNCP cuestiona el derecho a la reposición en caso de despido sin causa, reconocido mediante Sentencia del Tribunal Constitucional en el año 2011. Sin embargo, es necesario recordar que el TC sentenció acorde a la Constitución, subsanando una norma inconstitucional debido a que el despido incausado o arbitrario, vaciaba de contenido el derecho al trabajo deteniendo el abuso que se cometía con los despidos incausados o arbitrarios. Al respecto, «El TC analiza el segundo párrafo del artículo 34° del Texto Único Ordenado del D.Leg. N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante el D.S. Nº 03-97-TR (27.03.97), según el cual “si el despido es arbitrario por no haberse expresado causa o no poderse demostrar esta en juicio, el trabajador tiene derecho al pago de la indemnización … “. En los considerandos se alude al despido ad nutum, como acto que de acuerdo con la legislación vigente sólo da lugar a una indemnización; respecto a este tema el TC señala que la norma que permite al empleador utilizar el despido libre es inconstitucional, ya que de aceptar el despido incausado o arbitrario se vacía de todo contenido el derecho al trabajo[6]».
Eliminar el derecho de reposición, tiene como principal objetivo atentar contra la organización sindical y hacer más vulnerables a los trabajadores frente a los abusos de sus empleadores. Esta problemática no evalúa la PNCP, las constantes vulneraciones que sufren los trabajadores, quienes ante la falta de respuesta y protección del Estado acuden a los fueros judiciales, y luego de años se les reconoce el derecho.
SOBRE LA PRODUCTIVIDAD, LA INFORMALIDAD LABORAL, Y LA RIGIDEZ LABORAL.
El lineamiento de la OP Nº 05 sobre “Generar y mejorar los mecanismos para el tránsito de la informalidad a la formalidad en el empleo, con mayor productividad”. Según el Ejecutivo, la productividad estaría siendo afectada porque en los mercados laborales hay dualidad respecto a la protección y beneficios laborales. Sin embargo, el Estado no invierte en mejorar la productividad del país, y no es por la existencia de derechos laborales como se nos pretende señalar. Compartimos algunos estudios sobre la productividad y la responsabilidad del Estado.
Sobre la productividad, el estudio de Norman V. Loayza[7] señala que “La productividad, definida por el valor del producto por unidad de insumo, comprende cuatro componentes principales: (1) la innovación, que consiste en la creación de nuevas tecnologías, productos y procesos; (2) la educación, que disemina la innovación y desarrolla conocimientos y habilidades; (3) la eficiencia, que procura el uso y distribución eficaz de los recursos productivos; y (4) la infraestructura física e institucional, que otorga bienes y servicios públicos en apoyo a la economía. A pesar del innegable progreso económico del Perú en los últimos 25 años, la mayoría de las áreas que afectan la productividad, están todavía rezagadas”.
En el estudio sobre Productividad en el Perú: medición, determinantes e implicancias[8], respecto al tema de análisis señala que  “Desde una perspectiva mundial, resaltamos la alta brecha negativa de productividad que tiene el Perú respecto a las economías desarrolladas, lo que se explica por brechas de infraestructura, de capital humano y de estabilidad macroeconómica. Desde una perspectiva micro, la productividad medida como el capital humano es baja a lo largo del ciclo de vida de los trabajadores por la poca inversión: la producción de habilidades en la etapa preescolar es baja; la provisión de educación, al igual que sus retornos, es baja en sus tres niveles; y la capacitación en el trabajo tiene baja cobertura y es de baja calidad”.
¿Porque existe la informalidad laboral y cómo debe ser atendida?
En la PNCP se vincula los costos del despido con la vulnerabilidad en el trabajo de jóvenes y la informalidad laboral. Es decir, eliminando los “altos costos” del despido, reduciríamos la informalidad, porque los empresarios contratarían a más trabajadores sin derechos debido a que no le genera mayor costo. Abordar la informalidad laboral, ¿sólo tiene que ser vista como un tema de “costos” del trabajador? Si los trabajadores no tuvieran ningún derecho laboral, entonces ¿no habría informalidad? O es más que eso.
De acuerdo a Juan Chacaltana[9], “la formalidad laboral tiene que ver con la forma en que los trabajadores desarrollan sus actividades: sus condiciones de trabajo y si está cubierto por los sistemas de protección social. La formalidad empresarial, en cambio, tiene relación con las características de las unidades productivas: si está registrada, si paga impuestos, etc”. Asimismo; señala que las empresas primero se formalizan en lo empresarial y luego en lo laboral, por eso no todas las empresas formales brindan empleo formal.
Los “costos” para la formalidad empresarial, las pone el Estado, no los trabajadores. Mientras cobran impuestos a los pequeños empresarios, amplían las exoneraciones que tienen las grandes empresas. Hace unos meses, el Congreso aprobó el Proyecto de Ley que prorroga la vigencia de beneficios y exoneraciones tributarias hasta el 31 de diciembre de 2019[10].
Para Luis Alberto Arias[11], atender la problemática de la informalidad está relacionado con qué tipo de Estado tenemos, “Un Estado eficiente y que brinde servicios de calidad fomenta la formalidad, por el contrario, un Estado ineficiente y pequeño, fomenta la informalidad”. El Perú, tiene un Estado pequeño. Además, señala que nuestro gasto público como porcentaje del PBI ocupa el puesto 79 de 84 países, en el año 2013, siendo inferior a los países de la Alianza del Pacífico, Perú es 21.7% del PBI, Chile es 23.1%, y Colombia es 32.4%. El promedio en América Latina y el Caribe es 29%.  Por ello, afirma que “Un Estado en el que la cobertura del gasto social es pequeña y los servicios de educación, salud e infraestructura, seguridad social y vivienda, no alcanzan a todos los ciudadanos, difícilmente contribuye a reducir la informalidad”[12].
Ahora, habría que añadir también otros factores que intervienen para que un pequeño empresario no se formalice ni formalice a sus trabajadores. No se toca las altas tasas de interés que cobran los bancos ante los préstamos que realizan para desarrollar sus negocios. Incluso, la misma titular de la SBS[13] tuvo que reconocer que el Perú cobra tasas de interés más elevadas que Chile.
Sobre la supuesta “Rigidez Laboral”
El Ejecutivo establece que debido a la interpretación de la sentencia del TC del año 2001 sobre la “adecuada protección del empleo frente al despido arbitrario” que estableció el derecho de reposición en caso de despido injustificado, se habría incrementado la rigidez laboral y el aumento de contratos temporales. Además de ser causante de la informalidad laboral.
Parece que el Ejecutivo ha olvidado una etapa de la historia peruana, porque de la misma forma como ahora cuestionan la rigidez laboral, lo hicieron en la década de los 90. Con la implementación del modelo económico neoliberal, se dio la flexibilización laboral. Alfredo Villavicencio comenta al respecto, “Dentro de los cambios más relevantes que se dieron en esta sustitución del modelo, está la eliminación de la estabilidad laboral y su sustitución por un régimen de despido libre indemnizado; la ruptura del paradigma de contratación temporal, de utilizar este mecanismo solo para laborales temporales, se pasó a una ampliación a nueve modalidades nominales y una innominada, permitiéndose explícitamente la utilización de la contratación temporal para labores de duración indeterminada”[14].
El supuesto aumento de contratos temporales debido a la interpretación de la sentencia del TC, es totalmente falso. El Decreto Legislativo Nº 728 introdujo la contratación temporal desde la década de los 90, los empleadores optaron por contratar bajo este mecanismo, pero ante el abuso de la contratación temporal para puestos permanentes se desnaturalizaron los contratos. La misma PNCP señala que desde antes de la Sentencia del TC se incrementó la contratación temporal. Uno de los aspectos que, si podemos afirmar que trajo como consecuencia la implementación de la flexibilización laboral a partir de la década de los 90, es la reducción de la tasa de afiliación sindical y de los convenios colectivos, la organización sindical iba camino a la extinción. Ni con la sentencia del TC sobre reposición se logró retornar a las mejores épocas de afiliación sindical ni de los convenios colectivos, como se puede ver en los siguientes cuadros[15]:
Al destruir la estabilidad laboral, lo que lograban era eliminar la organización sindical, porque un trabajador que depende cada mes de su empleador para seguir trabajando por contrato, difícilmente se afiliará y demandará sus derechos por temor al despido. Y sin la reposición, que subsana el abuso del empleador, el temor a sindicalizarse será mayor. En nuestro país, en innumerables oportunidades los empleadores despiden a los trabajadores que forman un sindicato, y éstos terminan acudiendo a la vía judicial para ser repuestos y continuar la actividad sindical, luego de años de proceso judicial.
EL BID DETRÁS DE LAS PROPUESTAS DE REDUCIR DERECHOS LABORALES
El año pasado, el BID publicó el documento Creciendo con productividad, una agenda para la región andina, donde se establecen los lineamientos de las políticas a implementar en la región para fomentar la productividad en un periodo de crisis económica, luego del crecimiento logrado por el alza de los precios mundiales de las materias primas que no se expresó en diversificación productiva ni desarrollo. La PNCP ha seguido los lineamientos del BID, expresados principalmente en la reducción de costos salariales y no salariales, en el cuestionamiento de la rigidez laboral que generaría la informalidad y la productividad.
Según el documento “Ante la perspectiva de condiciones externas menos favorables que en la década anterior, los países de la región andina se enfrentan al reto de reformular su estrategia de crecimiento y desarrollo (…) El crecimiento acelerado, impulsado por un boom en el sector extractivo y la abundancia del capital internacional, debe ser reemplazo por un uso más eficiente del capital humano y físico”[16].
En base a la necesidad de reformular la estrategia de desarrollo, el BID señala que alto grado de informalidad en los mercados laborales de la región andina, se debe a los desincentivos que genera el trabajo formal como los altos costos de contratación, ya sean salariales o no salariales, la rigidez del mercado laboral para la contratación y el despido, las medidas de protección del empleo que aumentan los costos del despido, son los que generan un mercado laboral rígido que fomenta la informalidad laboral  y empresarial e incentiva la contratación temporal que perjudica a la productividad. Además de lo señalado, el documento del BID cuestiona la distribución de las utilidades a los trabajadores, propone la reducción focalizada de contribuciones a la seguridad social para algunos grupos de trabajadores, además de la reducción de los costos salariales, es decir el salario mínimo vital. Podemos constatar las coincidencias con la propuesta del Ejecutivo.
Conclusiones:
El modelo de desarrollo neoliberal y su profundización, no va a permitir alcanzar los objetivos de una mayor competitividad y productividad para el país. La apertura y la desregulación extrema de los 90 han llevado a una falta de control y regulación adecuadas, además de la corrupción con las privatizaciones, concesiones y APPs.
Las condiciones de un mercado laboral dinámico y competitivo, no se resuelven con la eliminación de derechos laborales. El Estado no está invirtiendo ni en mejorar la competitividad ni la productividad del país. Llevamos cerca de 30 años de reducción de derechos laborales y esto no ha beneficiado ni al país, ni a los trabajadores.
La PNCP  beneficia a la gran empresa. Sus representantes son los principales propulsores de esta política. Su objetivo es reducir los derechos laborales del régimen general, teniendo como referente principalmente al régimen especial dela micro empresa. No se solucionará la informalidad ni la baja productividad del país, el empresariado obtendrá más beneficios a costa de los trabajadores. El país no ganará, y los trabajadores perderán los pocos derechos que aún mantienen.
[5] Tribunal Constitucional (2001) Sentencia Nº 1124-2001-AAFFC
[6] DERECHO & SOCIEDAD (2002)”Elementos para el análisis de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre despido arbitrario”
[7] BCR (2016) “La productividad como clave del crecimiento y el desarrollo en el Perú y el mundo” Pág. 01.
[8] Universidad del Pacífico (2016) “Productividad en el Perú: medición, determinantes e implicancias” Nikita Céspedes, Pablo Lavado y Nelson Ramírez Rondán Pág. 09.
[9] OIT – PUCP (2017) “Sobre informalidad y productividad: breves reflexiones para el caso del Perú” Pág. 21.
[11] OIT – PUCP (2017) “Sobre informalidad y productividad: breves reflexiones para el caso del Perú” Pág. 34.
[12] Idem. Pág 35
[14] Derecho & Sociedad (2011) Entrevista al Dr. Alfredo Villavicencio Ríos “Efectos de la Flexibilización Laboral a 20 Años de Vigencia: La Casi Eliminación del Mejor Instrumento de Inclusión Social que ha Inventado el Capitalismo”. Pág 95
[15] Idem. Pág 98
[16] BID (2018) “Creciendo con productividad, una agenda para la región andina” Pág. xvii

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